Sábado, 13 de septiembre
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Caso Jorge Cura: rechazan anular el fallo que concedió a Frank radicarse en España

El Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de la provincia rechazó el pedido de nulidad del fallo que concedió la radicación en España a María del Rosario Frank, una de las condenadas por la muerte de Jorge Cura, que debía cumplir parte de su sentencia en Resistencia.

La noticia de la resolución que autorizó a Frank radicarse en España, quien ya reside en Valladolid, se conoció días atrás y la propia familia del reconocido empresario chaqueño expresó su indignación y, a través de su abogado querellante, Sergio Augusto, anunció una serie de actuaciones que ya fueron respondidas por el Juzgado en cuestión.

Augusto confirmó hoy a Diario Chaco el rechazo del tribunal a anular el fallo y reponer la sentencia a Frank y sostuvo que se trata de un resultado esperado ya que sólo intentaban que “esa nulidad planteada sí corra en vista del fiscal porque antes no lo habían hecho”. “Quisimos forzar eso, pero tampoco lo conseguimos. Nos dieron curso al recurso de casación”, agregó Augusto.

Puntualmente, el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad y recurso de reposición interpuestos por la querella. No obstante, decidió conceder el recurso de casación y elevar el legajo de pruebas de la causa mediante la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia e incorporar a esta Sala como oficina colaborante.

“Estamos a la espera del recurso de casación, la idea fue forzar la notificación al fiscal que, para nosotros, si es obligatoria para el tribunal antes de conceder el beneficio, correrle vista -traslado- al fiscal y eso no hizo”, indicó el letrado recordando que tanto la querella como la fiscalía no fueron informados ni de la petición de la mujer para radicarse en la ciudad española de Valladolid ni del fallo que concedió su pedido.

Augusto reiteró así que seguirán a la espera de que “las actuaciones vayan al Superior Tribunal de Justicia y ver qué acontece con ello”.

Cabe recordar que a la par de la pena de prisión para Frank, que fue en suspenso, "se dictó la pena de inhabilitación para conducir y se impusieron reglas de conducta, un curso de capacitación vial, de fijar residencia, pedir autorización, no consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes y 80 horas de trabajo comunitarios, que debía realizarse en los controles de tránsito de la ciudad de Resistencia. Eso quedó firme y no lo está cumpliendo, y eso es lo que reclama la familia". 

EL ACCIDENTE

 

El 23 de diciembre de 2017, un Gol Trend y una Duster colisionaron a gran verlocidad y este último terminó atropellando a el titular de Hierros Líder y a uno de los dueños de la heladería Dino, mientras se encontraban conversando en la vereda del local comercial, ubicado en Avenida Avalos y Santa Fe.

 

Cura resultó con fracturas en un brazo, costillas y desplazamiento de cadera por lo que fue trasladado al Sanatorio Chaco. En tanto el otro herido, Mariano Paganucci, sufrió traumatismo de tórax, lesiones en cadera izquierda, codo y herida cortante en la cara, por lo que quedo internado en dicho centro de salud. Falleció días después del choque a causa de un infarto.

 

En 2020 El Juzgado en lo Correccional N°3 de Reistencia dio a conocer la sentencia por la muerte del empresario. La causa fue caratulada como “homicidio culposo agravado por conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor” y condenó a Antonio Foschiatti a 3 años de prisión en suspenso y a María del Rosario Frank a 2 años, también de prisión en suspenso.

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